En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JULEIDA RAQUEL CASTRO PEÑA y NELSON JOSE FUNES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro: V-10.669.281 y V-10.271.238 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de Agosto de 1980, por ante el registro civil del municipio Mario Briceño iragorry del estado Aragua según se evidencia en acta de matrimonio insertada bajo el Nro 346, tomo B, año 1996 de estas actuaciones. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes. Publíquese, regístr.....