Ahora bien, con fundamento a lo antes analizado y siendo que la solicitud de aclaratoria fue hecha tempestivamente, pasa de seguidas este Tribunal a ampliar el contenido del particular CUARTO del dispositivo del fallo proferido en fecha 13 de diciembre de 2023, en los términos siguientes:
Se añade al final de la redacción de dicho particular lo siguiente: "cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Pedro Herrera en 8,00 mts, SUR: con la calle San Juan, que es su frente en 8,20 mts, ESTE: con casa que es o fue de Dolores Gallardo, en 17,60 mts y OESTE: con casa de Victor Gallardo en 17,60 mts"; quedando así efectuada la ampliación solicitada.
En consecuencia, el particular CUARTO del referido fallo queda corregido de la siguiente manera:
"CUARTO: Se ordena a la arrendataria FABIOLA DUQUE GUEDEZ, hacer entrega real y efectiva libre de bienes y personas, a la parte actora, del local destinado a uso comercial constituido por: un área de la .....