´DISPOSITIVA.
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTE, PASA DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía 35° Ministerio Público de fecha 11/08/17, oficio nro. 05-F32-2184-17, MP: 294835-17, por el delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos: ANGEL ALEXIS SILVA QUIÑONES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.679.924. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado: ANGEL ALEXIS SILVA QUIÑONE.....