Por cuanto los demandados aceptaron que la ciudadana INGRID DEL VALLE BARRADES MARTINEZ y el ciudadano EDUARDO ANDRÉS CHACÓN RIVAS, fueron concubinos desde el día 12 de junio de 2005 hasta el día 16 de septiembre de 2019, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara:
PRIMERO: Homologado el convenimiento o aceptación de los hechos expuestos en el libelo de la demanda y con lugar la acción mero-declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana INGRID DEL VALLE BARRADES MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.471.146, contra LORENA MARÍA CHACÓN ARCE y EDUARDO ALEXANDER CHACON ARCE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°v-12.994.439 y V-9.690.403, respectivamente, domiciliados en Perú, herederos conocidos del ciudadano EDUARDO ANDRÉS CHACÓN RIVAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°V-1.658.399, vene.....