este Tribunal a los fines de proveer, observa que dicho libelo de la demanda se presenta de manera confusa en relación a la pretensión o hechos narrados o acontecidos, además carece de toda argumentación jurídica y fundamentos de derechos a los fines de determinar la pretensión y motivos del actor, es decir lo que quiere o lo pide, por lo cual no es claro y preciso para determinar el procedimiento a seguir, y que si bien es cierto, que debe presumirse que el juez conoce el derecho, no es menos cierto que éste no puede asumir la pretensión del actor, y en razón de ello, se ordena a la parte actora a que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la demanda, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide.