este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción establecida en la Ley, opuesta por la parte demandada, el ciudadano JUAN GARCIA FEHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.436.183, en contra de la parte actora, la ciudadana LUISA ELENA GARCIA RUTHMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.434.567.
SEGUNDO: Como en consecuencia del particular anterior, se declara DESECHO el recurso extraordinario de invalidación, interpuesto por la ciudadana LUISA ELENA GARCIA RUTHMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.434.5.....