Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO formulada por la ciudadana SUAHIL LÓPEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.501, actuando como apoderada judicial de la parte actora Ciudadana ANGIOLINA COCOZZELLA PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.681.587, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TALLER FRANCO, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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