DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de sentencia, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación de sentencia, el primero ejercido por ABG. JOSÉ GREGORIO ROSSI, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELISARIO CARRILLO, y el segundo ejercido por el ABG. RAMON ALEXANDER APONTE, en su condición de DEFENSA PRIVADA del acusado CORLAM GUSTAVO CASTRO GARCES, en contra de la Sentencia dictada en fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada in exten.....