Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO:INADMISIBLE la demanda de Rendición de Cuentas interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS GALLEGOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.105.591, representando al ciudadano RUDOLF WERNERWALTHER STEINER NAVARRO, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.679.582,a través de los apoderados judiciales abogados HENRY PAUL CABELLERO RODRIGUEZ y ASDRUBAL ROQUE LUCENA ESCUDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.59.318 y 85.138respectivamente; dirigiendo su pretensión en contra de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRACAMONTE DE OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.-4.551.986.
SEGUNDO:Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 .....