Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal "b)" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por el obligado ciudadano GELIS JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.807.240 y domiciliado en la Avenida Bella Vista, Urbanización Bella Vista, Carrera 3, Casa N° 10, Maturín, Estado Monagas y aquí de tránsito, en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado en su contra por la ciudadana YUVIRI SCARLETT ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.894.201, a favor de sus hijos JHON GELIS .....