II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la apelación interpuesta por la Abogada NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.225, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada de la ciudadana LUCILA MARIA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.007.605, contra la decisión Interlocutoria, dictada en fecha 12 de junio de 2009, en el procedimiento que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, dictada por el Juzgado del.....