D E C I S I Ó N
Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Que, NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y resolver la demanda interpuesta por los abogados Bernardo Antonio Cubillan y Eneida Zerpa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, CA., BANCO UNIVERSAL, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia Recurso contra el Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
2. Que, el CONOCIMIENTO POR LA MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO, le compete al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY.