En consecuencia de conformidad con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora observa considerados sumariamente tal como lo exige el procedimiento cautelar y por ser el secuestro una medida preventiva causada en la ley estima que es procedente la solicitud formulada. Y en razón de ello este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA, sobre el Inmueble de las características de autos, a los fines de practicar la medida se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se acuerda librar el correspondiente Despacho. Y ASÍ SE DECIDE.-