PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO a favor de la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO ORTEGA, en contra del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de haber cesado la presunta violación o amenaza de los derechos constitucionales denunciados en el expediente 2C-26.719-11 (nomenclatura alfanumérica del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal).