en consecuencia El Tribunal da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y tres de la tarde (3:03 pm.) del día de hoy, veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo t.....