Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, incoada por el ciudadano, ORESTE TORO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.028.627, debidamente asistido por el ciudadano, Santos Cardozo Arévalo, Inpreabogado N° 17.507, contra los ciudadanos JULIO RAMÓN, NESTOR ANTONIO, ANGEL RAFAEL, MANUEL CLARET y ANGEL GUSTAVO TERÁN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.881.429, V- 9.875.908, V- 9.875.909 V- 16.028.302 V- 16.029.95.....