PRIMERO: SIN LUGAR las denuncias referidas a los medios de prueba del recurso de apelación interpuesto por los abogados ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO, NELLYS JOSÉ CALLASPO BRITO y LUIS ALBERTO SARMIENTO TORRES, en su carácter de Defensores privados del ciudadano HERNÁN RAPHAEL FERNÁNDEZ GUERRERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE INSTA al Ministerio Público a la práctica de la experticia psiquiátrica-forense solicitada por la Defensa para ser realizada a la ciudadana A.E.B. DE F., siendo que fue acordada por el despacho fiscal y admitida por el Juez Primero (1º) de Control en la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de julio de 2012; debiendo respetar el artículo 46 de la Constitución de esta República, que consagra el derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas, y hacer la previa advertencia de tal derecho y cuidando el respeto al pudor de la examinada; toman.....