PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida por la ciudadana NAYDA COROMOTO RAMOS ANZOLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.284.337 y ENRIQUE ZAMBRANO ENTRENA, titular de la cédula de identidad No. 64.732, parte accionantes, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de enero de 2007, mediante la cual declaró valido el documento contra el cual fue propuesta la tacha de manera incidental.
SEGUNDO: En consecuencia a lo anterior, se revoca en todos sus términos la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de enero de 2007, en la presente causa.
TERCERO: Se declara la nulidad del documento público otorgado en fecha 11 de junio de 1991, autenticado bajo el No. 16, tomo 141, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, del cual se desp.....