PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCALONA YEPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA prevista y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte,TERCERO:se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3°5°6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° eiusdem CUARTO: se otorga su INMEDIATA LIBERTAD.