PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana YARIZA NASARET ROMERO ROJAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u ocupación Comerciante, mayor de edad, hábil, domiciliada en el Sector Toronquey, parte alta, casa Nº 54, Municipio San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.095.376, a favor de su hija, en contra del ciudadano CARLOS LUIS OCHOA OCHOA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, hábil, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, (punto de referencia específicamente el callejón), Municipio San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.797.853, en consecuencia, se acuerda fijar la Manutención en la cantidad de Dos MIL Quinientos BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), semanales, los cuales deberá entregar en las manos de la actora (madre de su hija), igualmente se fija para los gastos decembrinos la cantidad de Quince MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que deberá e.....