Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de febrero de 2015, por el abogado TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE la demanda RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano HECTOR JESUS GUEDEZ PINTO en contra la ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU P.....