Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, presentó la ciudadana GILDA YNOCENCIA DE ABREU SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.758.696; contra el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.093.683, por un local comercial identificado el cual forma parte de mayor extensión de la Sucesión MERCED DE ABREU SALGADO, ubicado en la Calle Cajigal, Distinguido con el Nº 9-08-1, en la ciudad de Cagua y con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Solar de casa que es ó fue de Tula Teresa Águeda, SUR: Casa de la Sucesión Merces de Abreu Salgado, ESTE: Que .....