Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano LUIS MACARIO PIÑANGO titular de la cédula de identidad V-17.537.040. SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de lo decidido.