Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: ordena la notificación a la parte demandada C.A. TABACALERA (CATANA), a los fines que manifiesta su consentimiento o aceptación sobre el desistimiento planteado por la parte actora, a objeto que este tribunal proceda a pronunciarse sobre la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO efectuado por la presente demanda por BENEFICIOS LABORALES, representada por los abogados JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, MARIA ZULAYMA MOLINA Y MARIA LISTE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.757, 99.688 y 135.598, en su carácter de apoderados judiciales., contra la empresa C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), una vez conste en autos el cumplimiento de dicha notificación.