Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO formulado por el abogado CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, INPREABOGADO N° 75.216, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FARPLASTIC, C.A., parte recurrente en el presente asunto, mediante el cual desistió del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra de la Providencia Administrativa de efectos particulares Nº 00072-14, de fecha 28 de noviembre de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, con sede en Maracay, estado Aragua, dictada en el expediente Nº 009-14-03-00089, la cual declaró procedente el reclamo interpuesto por los ciudadanos DANGER JOSÉ CASTILLO VENERO, .....