Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JOSE DE LA CRUZ MORALES, FLORALBA MONASTERIO LIENDO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.401.430 y V-4.398.821, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por El El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de fecha 29 de Enero de 1987, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 12, que corre inserto en folio 3,4,5 del presente expediente.