PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 35 Del Ministerio Público en fecha 03-08-2018 por los hechos calificados como: POSESION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Se impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a los acusados de autos, y los mismos manifestaron de manera individual, su voluntad de SI acogerse a las mismas, por tal motivo "ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO," por los cuales se me acusa, Se acuerda a favor de los acusados BRITO CISNEROS WIDEN SEGUNDO, titular de la cedula de identidad NRO V-17.050.950, DIAZ MIER Y TERAN LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V......