Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JEAN CARLOS MORALES OVALLES, titular de la cedula de identidad N° V-16.029.804, de nacionalidad Venezolano, de estado civil casado, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1982, profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: Mariara, Avenida Agua Caliente, Urbanización Curizar, Calle 4,CASA N° 235 estado Carabobo. a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de BOICOT, sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, INTERRUPCIÓN DE SERVICIO previsto y sancio.....