Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Estado Aragua, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el representante legal de la empresa accionada en el presente juicio, con relación a la oposición al decreto de embargo ejecutivo dictado en fecha 16 de Marzo de 2006, así como la suspensión de la ejecución por las consideraciones supra señaladas. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO.-
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.-
Exp: 6961-99
JCB/loida.-