En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto por el Ciudadano Abogado: Eduardo López Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.410, actuando en sus nombres, contra el Decreto Nº AMM. 070.2005, de fecha 15 de diciembre de 2004, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, suscrito por la persona de su Alcalde, el Dr. Teófilo Rodríguez Díaz.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana .....