Este Tribunal declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada a los conceptos contenidos en el escrito presentado por las demandada en fecha 16 de Diciembre de 2005 y la Planilla de Liquidación acompañada; salvo, el concepto de Prestación de Antigüedad, el del beneficio del Cesta Ticket y demas conceptos que no hayan sido consignados por las demandadas, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados, así como las .....