DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xx Años, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxxxx, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxxxx, natural de xxxxxxxxxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal P.....