Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta Sala se declara competente para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA Y NUBIA ESTELA HERNÁNDEZ PABÓN, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ PÉREZ y OSCAR EDUARDO DOMÍNGUEZ RIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 57, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA Y NUBIA ESTELA HERNÁNDEZ PABÓN, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ PÉREZ y OSCAR EDUARDO DOMÍNGUEZ RIVAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Quinto de Control del C.....