DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas ofrecida por la recusada, consistente en: Copia de la decisión de la Sala 10º de la Corte de Apelaciones de este Circuito, de fecha 22/09/2009, donde se declara sin lugar la recusación incoada por los abogados en (sic) SERGIO ARANGUREN y HÉCTOR (sic), quienes para el momento actuaban como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MARITEKNI (sic)ONE LTD, INC, en la causa signada bajo el número 13807-08; copia de la decisión de la Sala 1º de la Corte de Apelaciones de este Circuito, de fecha 09/10/2009, donde se declara sin lugar la recusación incoada por los abogados en (SIC) SERGIO ARANGUREN y HÉCTOR (sic), quienes para el momento actuaban como apoderados judiciales de Sociedad Mercantil MARITEKNI (sic) ONE LTD.....