Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., contra la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A., ampliamente identificados al inicio de este fallo, DECLARA:
PRIMERO: SE ESTABLECE que el abogado JOSÉ RAFAEL GAMEZ BULOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.338.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.984, no tiene facultad para actuar en el presente juicio.
SEGUNDO: SE NIEGA el decreto de la medida de Embargo Preventivo, solicitada por el abogado RAFAEL GAMEZ BULOZ.