Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y en consecuencia, SE REPONE la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar inicial sin necesidad de notificación de las partes, toda vez que las partes se encuentran a derecho, por lo cual el Juzgado a-quo, deberá fijar por auto expreso dicho acto y tomar las medidas pertinentes a los fines de garantizar la comparecencia de las .....