ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por BLANCA ESPERANZA SÁNCHEZ NIEVES, en su carácter de Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Control, Sección de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en audiencia preliminar, toda vez que el auto impugnado no es susceptible de apelación por disposición expresa del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el literal ¿c¿ del artículo 437 y artículo 447.2, eiusdem, aplicables por mandato del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-