Por las razones antes expuestas éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Carlos Páez Pumar y María del Carmen López Linares, Inpreabogado Nros. 72.029 y 79.492, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano CARLOS COLOMA, titular de la cédula de identidad Nº 13.286.011, contra la Providencia Administrativa Nº 972-05, dictada en fecha 08 de diciembre de 2005 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.