En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA:
MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 2-14 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte de urbanismo Parque Residencial Los Girasoles, ubicado en la prolongación de la avenida Aragua, entre Calle Rómulo Gallegos y Avenida Doctor Montoya, La Morita I, Calle 2, Código Catastral 005-011-004-U08-087-014-004-000-PB0-000, en jurisdicción de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Ciento Setenta y Nueve metros cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados ( 179,45 mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Con Calle N° 2, SUR: Con la parcela N° 1-9, ESTE: Con el lindero Este del urbanismo, y OESTE: Con la parcela 2-13. Con área de construcción aproximada de (127, 45 MTS.2), valorada en dos millones quinientos mil bolívares fuertes ( Bs. 2.500.000,00), .....