En mérito de lo que se desprende de las decisiones antes transcritas, se ilustra suficientemente sobre el tema de autos de simple trámite y en este sentido, siendo que la apelación interpuesta recae sobre un auto de mero trámite, que a criterio de este Tribunal, no causa gravamen alguno a la parte apelante, ya que considera este Juzgador que el mismo es de mero trámite o mera sustanciación, ejecutado en virtud de las facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso. Ahora bien, en caso de no oírse la apelación, por lo que se debe contar con la posibilidad de revisión por parte de la alzada, para que éste determine si está ajustada o no a derecho la decisión que contiene, sin que ello implique pronunciamiento alguno en esta oportunidad con respecto a la legalidad o no de esa decisión
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua NIEGA el recurso d.....