En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ RIVAS, DIEGO MEDINA, ANGEL SALAZAR, WUIMAR HERRERA, JOSE CARRANZA y JULIO APARICIO DURAN, cédula de identidad No.10.255.818, 5400.143, 5.912.617, 6.303.408, 6.414.329 y 9.532.450 respectivamente contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA PEWEL CA; toda vez que la parte actora no subsano el despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintidós días de marzo de dos mil dieciocho......