PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda de COBRO DE CANTIDADES DE DINERO (VÍA INTIMATORIA), incoada por el Abogado MARCO ANTONIO CROQUER FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.865.082, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.291, de este domicilio, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano NAUDIN EMILIO PIÑERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.966.720, contra el ciudadano HUGO ALEXANDER AMESTOY PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.387.137. En consecuencia, se declina la competencia al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, EN FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPC.....