En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA la entrega al solicitante ciudadano DÍAZ LEON EDGAR JOSÉ (ya identificado), EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION, del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA MITSUBISHI, MODELO E33ASRGML, PLACAS XXD-431, SERIAL DE CARROCERIA E33ASRGML (FALSO), SERIAL DE MOTOR DESBASTADO; SERIAL DE SEGURIDAD VBDLE33ASRMO531 (FALSO); USO PARTICULAR; con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento, a los fines de la entrega inmediata del vehículo, una vez levantada el Acta de Compromiso correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ.
En la misma fecha se cumplió lo.....