En este estado el Tribunal Ejecutor en cumplimiento de su misiòn declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble objeto de la medida, antes descrito y donde se encuentra constituido, en consecuencia se decreta la desposesión jurídica del ejecutado conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y previo avalúo del perito designado se hace entrega del mismo a la depositaria judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº6.905.177, Se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Igualmente motivado que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra ocupado por el ciudadano notificado y su mamá NANCY QUINTERO, quién es la arrendataria, acuerda librar un cartel de notificación participando la práctica de la presente medida y colocarla en la puerta del inmueble.