Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra la decisión contenida en el acta de fecha 03 de marzo de 2008, por el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA opuesta por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE MORENO y AMABILIS CORNIELES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.070.358 y 5.778.719 respectiv.....