DISPOSITIVA
Oídas como fueron las anteriores exposiciones. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- XXXXXXXX, nacido en fecha 15-10-90, de XX años, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (f), residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con los articulos 80 y 83 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admite por ser necesarias y pertinente conforme a derecho los medios.....