ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Visto el Desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandante de autos abogada JOHANA POWELl, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.801 y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así decide este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma se ordena la devolución de los instrumentos originales que dieron origen a la presente acción, así mismo se ordena el Archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SONIA ARASME
LA SECRETARIA ACC.
YUDERCI