Efectivamente la norma contenida en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ordena que la notificación se haga mediante oficio y se acompañe copia certificada del libelo de la demanda y de todos sus anexos; sin embargo este Despacho libró cartel de notificación. Ahora bien, adicionalmente se pudo verificar que el error material involuntario cometido por este Tribunal no solo lo es el señalado por el solicitante antes identificado, sino respecto a la falta de acompañamiento de copia único anexo que se presentó con la demanda, esto es el poder que fuera consignado por la parte actora; en tal razón y por cuanto el ente demandado goza de prerrogativas especiales que dirigen la forma en que deben cumplirse ciertos actos procesales, quien aquí decide, en ejercicio de la facultades rectoras y subsanadoras de que se encuentra provista, amparada en las normas contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil las cuales se invocan supletoriamente por.....