Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 777 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V- 10.785.554, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin que dé contestación a la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra, por el ciudadano OMAR HERNANDEZ HERNANDEZ.-