Por los razonamientos que anteceden y de conformidad con los Artículos 14, 15, 205, 212 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda concediéndole a la demandada 6 días como termino de distancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Nancy Cañas.
GPV/njc/edm
Exp Nº 13.982